EUTOPÍA. Revista de Desarrollo Económico Territorial N.° 13, junio de 2018, pp. 137-155 DOI: http://dx.doi.org/ 10.17141/eutopia.13.2018.3171 ISSN 1390 5708/e-ISSN 26028239 |
Contracercar, producir y resistir. La defensa de los bienes comunes en dos comunidades campesinas (Argentina) Counter-enclose, produce and resist. The defense of the common goods in two peasant communities (Argentina) Andrea Gómez Herrera (A), Cristián Jara (B), María del Huerto Díaz Habra (C) y Ana Villalba (D) Fecha de recepción: 5 de marzo de 2018
Fecha de aceptación: 10 de mayo de 2018 (A) Argentina. Licenciada en Sociología, Doctoranda en Ciencias Agropecuarias por la Universidad de Buenos Aires. Becaria Doctoral del CONICET. Correo: andreagh90@gmail.com (B) Argentina. Doctor en Humanidades por la Universidad Nacional de Tucumán. Investigador Asistente del CONICET. Correo: cristianjara_cl@hotmail.com (C) Argentina. Licenciada en Relaciones Internacionales, Doctoranda en Ciencias Agropecuarias por la Universidad de Buenos Aires. Becaria Doctoral del CONICET. Correo: mariadelhuertodh@gmail.com (D) Argentina. Licenciada en Sociología, Doctoranda en Ciencias Agropecuarias por la Universidad de Buenos Aires. Becaria Doctoral del CONICET. Correo: ani.villalba89@gmail.com Resumen Las diversas manifestaciones de resistencia frente al despojo de bienes comunes son la contracara de los cercamientos capitalistas. Estas expresiones de acciones colectivas abarcan una amplia batería de estrategias por parte de las comunidades rurales. Muchas de estas manifestaciones podrían ser interpretadas como contracercamientos (físicos o institucionales). En este marco, nos preguntamos cuáles son las modalidades que asumen las luchas campesinas que establecen nuevas fronteras para el control de bienes comunes en Santiago del Estero (noroeste de Argentina). Para responder a este interrogante abordamos dos casos: el diseño de una reserva campesina en Ojo de Agua y el encierro ganadero comunitario de El Hoyo. Los orígenes de ambas experiencias están ligados a los conflictos por la tierra y las intervenciones de agentes estatales. La argumentación se estructura a partir de los datos construidos durante el trabajo de campo que incluyó registros de observación y la realización de entrevistas en profundidad. Esto permitió explorar el repertorio de acción colectiva, de readecuación de legislaciones vigentes y re-funcionalización de recursos emanados de programas estatales. Asimismo, presentamos evidencias de cómo operan las políticas cotidianas en torno al control de los bienes comunes y las tensiones que atraviesan a estos procesos. Palabras clave: bienes comunes; contracercamiento; encierro ganadero; reserva campesina; Santiago del Estero Abstract The various manifestations of resistance against the plundering of common goods are the other side of the capitalist enclosures. These expressions of collective actions encompass a broad battery of strategies on the part of rural communities. Many of these manifestations could be interpreted ascounter-enclosure (physical or institutional).In this context, we ask ourselves what are the modalities that assume peasant struggles which set new borders for the control of common goods in Santiago del Estero (NW Argentina).To answer this question, we address two cases: the design of a peasant reserve in Ojo de Agua and the community livestock enclosure of El Hoyo. The origins of both experiences are linked to conflicts over land and the interventions of state agents.The argumentation is structured from the data constructed during the fieldwork that included observation records and conducting in-depth interviews. This allowed toexplore the repertoire of collective action, of readjustment of current legislation and re-functionalization of resources arising from state programs. Likewise, we present evidence of how everyday policies operate around control of the Commons and the tensions that go through these processes. Key words: counter-enclosure; common goods; peasant reserve; livestock enclosure; Santiago del Estero Introducción Una de las formas de territorialización del capital ha sido el cercamiento de tierras y recursos comunales. Los análisis de Karl Marx sobre la acumulación primitiva y Rosa Luxemburgo sobre la lucha contra las economías naturales, como mecanismo inherente a la reproducción de las relaciones capitalistas a escala mundial, dieron cuenta de ello. Harvey (2004), bajo el concepto de acumulación por desposesión, advirtió sobre las modalidades contemporáneas de privatización y mercantilización de bienes públicos y comunes. Los nuevos cercamientos (Midnight Notes Collective 2012) apuntan a extender y a refundar la propiedad privada en espacios y ámbitos que hasta entonces habían quedado fuera del alcance de la explotación capitalista. Una de las aristas de estos procesos es el aumento de la presión sobre los recursos naturales para privatizarlos y especular con su escasez (Borras y Franco 2010). Las diversas manifestaciones de insubordinación y resistencia frente al despojo de bienes comunes son la contracara de los cercamientos capitalistas. Estas expresiones de acciones colectivas abarcan una amplia batería de estrategias por parte de los distintos grupos sociales en lucha. Muchos de estas manifestaciones podrían ser interpretadas como contracercamientos, término empleado por Borras y Franco (2012) para designar los modos en que los pueblos de trabajadores buscan resistir a los procesos políticos que perpetuán el estado inequitativo de las cosas o tienden a la reconcentración de la tenencia y el control de la tierra. Retomando lo planteado por Peluso y Lund (2011), que destacan el rol de campesinos en los establecimientos de nuevas fronteras por el control de la tierra¸ advertimos la necesidad de extender el uso del término contracercamiento para referenciar las prácticas de control de bienes comunes mediante el establecimiento de cercos físicos o institucionales alrededor de ciertos recursos para asegurar el acceso de determinada población. La reinserción de América Latina en el esquema de la división internacional de trabajo, como oferente de territorios para la extracción de recursos naturales (Soane 2012), ha dado un nuevo impulso a esta ola de cercamientos de bienes comunes que se encontraban, en muchos casos, bajo control exclusivo de poblaciones campesinas e indígenas. En Argentina, las formas de penetración del capitalismo en los territorios son diferenciales. Mientras que en la región pampeana el desarrollo de las relaciones capitalistas alcanzó a casi la totalidad de los sectores productivos estableciendo la preminencia de la propiedad privada, en las regiones extrapampeanas se observa que el desarrollo capitalista convive con formas de propiedad y producción no necesariamente capitalista, lo cual imprimió otras dinámicas a la estructura agraria que intentaremos dar cuenta a lo largo del artículo. En Santiago del Estero, una provincia del noroeste del país, los cercamientos de las tierras rurales favorecieron la concentración y el avance sobre las áreas de ocupación campesina e indígena. Esto condujo a la agudización de la conflictividad rural, no siempre vinculadas a la expansión de la frontera agro-ganadera y forestal, sino también a la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la ausencia de resistencia organizada en muchas comunidades, condiciones aprovechadas por algunos abogados, escribanos y rentistas para el negociado de tierras (Díaz Habra 2016). En este marco, nos preguntamos cuáles son las modalidades que asumen las luchas por la defensa y el control de bienes comunes en Santiago del Estero ante los procesos contemporáneos de privatización y mercantilización. Para responder a este interrogante abordamos dos casos: el diseño de una reserva campesina en Ojo de Aguay el encierro ganadero y comunitario de El Hoyo (mapa 1). La reserva campesina de Ojo de Agua constituye una experiencia encaminada a la construcción de un espacio protegido sobre los recursos naturales y una estrategia para defender los derechos a la tierra de las familias rurales poseedoras con ánimo de dueño. El proyecto, iniciado en 2012, prevé actividades productivas de bajo impacto y la valorización de la riqueza del territorio (bosques nativos, paisaje, arte rupestre, fuentes de agua dulce y forma de producción campesinas). Comprende una superficie de 25 mil hectáreas donde habitan 200 familias. Mapa 1. Ubicación de los casos en el mapa de Argentina y de Santiago del Estero. Fuente: elaboración propia. Esta experiencia constituye una respuesta a un conflicto de tierra que tuvo su momento de máxima tensión en 2003 cuando un empresario cerró el acceso a fuente de agua a los campesinos de la zona. Si bien en Argentina no existe una figura jurídica denominada reserva campesina, este diseño surge de un acuerdo entre diferentes instituciones (como el Registro de Poseedores, la Secretaría de Derechos Humanos, la Mesa de Tierra y la Dirección de Bosque) apelando al marco normativo de la Ley Nacional de protección de los Bosques Nativos 26.331. Las actividades productivas que se realizan en la reserva son ganadería, extracción forestal y se ofrecen servicios turísticos. Asimismo, es posible identificar bienes que controlan de manera comunal como las áreas de pastoreos, caminos, cisterna y maquinaria agrícola. Por su parte, el encierro ganadero de El Hoyo es una experiencia que se sitúa en el departamento Moreno (a 170 km de la ciudad capital de Santiago del Estero, de difícil acceso por falta de infraestructura vial). Allí se presenta un modo de organización de la producción basado en la posesión comunitaria de la tierra y la fuerza de trabajo colectiva. Cuarenta familias rurales poseedoras con ánimo de dueño que residen en este paraje han conformado tres grupos, cuyo número de miembros oscila entre 11 a 13 socios para emprender de manera asociativa la cría de ganado bovino orientada a su venta en destete. La significatividad del caso reside en la redefinición de los usos de los recursos comunes en una superficie de 10 mil hectáreas que surge para frenar los intentos de desalojos impulsados por empresarios. A diferencia de la Reserva, en la que la delimitación de los cercos familiares intenta encuadrarse en un ordenamiento territorial de los bosques nativos, lo que se observa en el encierro ganadero de El Hoyo es que los campesinos lograron avanzar de forma comunal en el alambrado perimetral total. Teniendo en cuenta las particularidades de ambas experiencias, consideramos que su análisis conjunto se torna significativo al menos por dos aspectos. En primer lugar, los orígenes de ambas experiencias están ligados a los conflictos por la tenencia de la tierra y las intervenciones de agentes estatales en parajes cuyos poseedores1 hacen uso compartido de bienes naturales como la tierra, el monte y el agua para el desarrollo de sus prácticas productivas. En segundo lugar, estas iniciativas resultan del despliegue de estrategias orientadas a establecer cercados materiales y simbólicos del patrimonio común de estas poblaciones rurales para frenar el despojo. La argumentación se estructura a partir de los datos construidos durante el trabajo de campo de investigaciones en curso. Por lo tanto, la recolección y análisis de información incluyó, registros de observación y la realización de entrevistas en profundidad a pobladores rurales, extensionistas y funcionarios públicos que intervinieron en ambas experiencias. En primera instancia abordamos los elementos que tornan inteligible la problemática de la conflictividad agraria ligada a la lucha por la tierra en Santiago del Estero. Seguidamente, identificamos elementos del contexto en términos de hostilidades y oportunidades en las que se engendran las prácticas organizativas de los pobladores rurales en torno a los bienes comunes. Después, centramos el análisis en el repertorio de la acción colectiva para la readecuación de legislaciones vigentes y re-funcionalización de recursos emanados de programas estatales a partir de los vínculos entre pobladores rurales y técnicos estatales. Por último, presentamos evidencias de cómo operan las políticas cotidianas en torno al control de los bienes comunes en la conformación de la reserva campesina y el encierro ganadero comunitario. Conflictividad agraria en Santiago del Estero: entre hostilidades y oportunidades Existe una confluencia de elementos, de carácter estructural y coyuntural, que configuraron el contexto en el que tiene lugar la conformación de la Reserva Campesina de Ojo de Agua y el encierro ganadero comunitario en el departamento Moreno. Entre ellos se destacan los siguientes: 1) la conflictividad por la tenencia de la tierra ligada a la estructura agraria; 2) las particularidades de los territorios donde residen las familias en términos de calidad de los servicios ecosistémicos, condiciones agroecológicas y dotación de infraestructura (vial, de servicios y social); 3) el surgimiento de organizaciones de base campesina en defensa del derecho a la tierra; y 4) la presencia de agentes estatales, que participaron en el diseño y ejecución de estas iniciativas de contracercamiento. Con respecto a la estructura agraria de Santiago del Estero, está caracterizada por una acentuada desigualdad en la distribución de la tierra, una fuerte presencia de explotaciones agropecuarias (EAPs) sin límites definidos2 y la inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra (Paz y Jara 2014). Según los datos del Censo Nacional Agropecuario (CNA) del año 2002, el 75,89% de la superficie total de tierras se encuentra bajo el control de las explotaciones agropecuarias mayores a 1000 hectáreas, que representan el 9,79 % del total provincial, lo que sería un claro indicio de concentración de las tierras rurales. A su vez, las exploraciones sin delimitación precisa representan el 51,70% del total de EAPs en la provincia durante el año 2002. Generalmente, estas últimas son tierras privadas, indivisas o bienes fiscales, ocupadas en muchos casos por campesinos e indígenas, cuyas formas de producción están basadas principalmente en el desarrollo de la ganadería extensiva, donde la cría a monte abierto es una práctica productiva extendida de estos sujetos que hacen un uso compartido de la tierra que poseen (Paz y Jara 2014). La inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, como en gran parte de las provincias del noroeste Argentino, se refleja en situaciones como la ausencia de títulos que permitan acreditar la propiedad de la tierra por parte de los ocupantes (Paz 2013). Las disputas en torno al control de la tierra se agudizaron con procesos que favorecieron la concentración de tierra. Entre ellos, la expansión de la frontera agro-ganadera y forestal (ligada a la territorialización del agronegocio en Santiago del Estero) se llevó a cabo mediante diversos mecanismos que incluyen la adquisición de tierras por parte de empresarios e inversionistas (muchos de ellos provenientes de provincias vecinas) en el mercado inmobiliario y su incorporación a la producción capitalista, lo que implica cambios en el uso del suelo mediante la transgresión de los permisos de desmonte. También la compra y venta en el mercado inmobiliario de tierras ocupadas por poblaciones con derechos posesorios sobre ella y la apropiación ilícita de tierras fiscales y comunidades campesinas mediante la emisión de títulos de propiedad falsos. No obstante, advertimos que el desplazamiento forzoso de campesinos e indígenas también está ligado al accionar de oportunistas que aprovechan las situaciones de inseguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra para re-ocupar y re-apropiarse de áreas de ocupación, principalmente, campesina e indígena (Díaz Habra 2016). Todos estos procesos implicaron el ejercicio de violencia institucional y para-institucional mediante diversas formas de coacción directa e indirecta a los poseedores que atentaron con su derecho a la tierra. Ante estos procesos de cercamiento surgieron contra-movimientos al despojo que se expresan en diferentes modalidades de insubordinación y resistencia desplegadas por campesinos e indígenas a partir de la segunda mitad de la década de 1980 (Durand 2006). La lucha por la tierra ha sido el modo de recreación política de campesinos y pueblos originarios (Domínguez 2009). Diversos trabajos se ocuparon de abordar las dimensiones ecológicas (Jara 2014) y las dimensiones jurídicas de esas luchas respecto al derecho a la tierra y el territorio en particular por el reconocimiento de la propiedad comunitaria de la tierra (Barbetta 2014). Una de las experiencias más conocidas es el surgimiento del MOCASE (Movimiento Campesino de Santiago del Estero) en 1990. Su aparición significó un punto de quiebre, ya que la problemática de los desalojos adquirió mayor visibilidad, favoreció al desarrollo de una conciencia de derecho y una acción consecuente por parte de los campesinos. Sin embargo, se advierten diversos factores limitantes para el efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos posesorios de campesinos. Entre ellos, se puede mencionar la falta de acceso a los recursos técnicos y económicos para regularizar su situación ante la ley a partir del juicio de usucapión y el desconocimiento sobre los derechos posesorios protegidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Frente a estos procesos, el Estado asume diferentes y contradictorias tomas de posición que se expresan en las diversas modalidades de intervención. Mientras que, por un lado, puede impulsar un ordenamiento territorial mediante acciones como redistribución de tierra, promoción de nuevos asentamientos humanos, demarcación de espacios o áreas protegidas como parques nacionales; por otro, manipula los marcos jurídicos y el monopolio del uso de la fuerza para facilitar los procesos de apropiación de las tierras fiscales en pocas manos. Históricamente, en Santiago del Estero hubo escasas y fragmentadas acciones desplegadas desde algunas agencias del Estado para mejorar las condiciones de los pequeños productores y ninguna iniciativa de resolver la problemática de la tenencia precaria de la tierra o reconocer los derechos posesorios de campesinos e indígenas. Recién en el año 2005, tuvo lugar la conformación de la Mesa Provincial del Tierras en la que participaban organizaciones de base campesina, ONG’s promotoras de desarrollo rural y representantes del gobierno provincial con el objetivo de diseñar líneas de acción para el tratamiento de la problemática de tierra. Desde el seno de este espacio inter-institucional se impulsó la creación mediante un decreto del Poder Ejecutivo provincial el “Registro de Aspirantes a la Regularización de la Tenencia de la Tierra”, que estaría a cargo de brindar asistencia técnica y jurídica para lograr la regularización su tenencia de la tierra. Asimismo, se planteó la necesidad de crear el “Comité de Emergencia”, órgano que intervenía en los conflictos de tierra para acompañar a las familias campesinas involucradas en los mismos. Todo ello no fue suficiente para ofrecer una solución de fondo a los conflictos en el espacio rural, ya que no implicaron cambios profundos en la estructura agraria respecto a la distribución desigual de la tierra y la regularización de las situaciones de inseguridad jurídica en la tenencia con criterios de sustentabilidad ambiental y justicia social. Por tanto, garantizar el derecho a la tierra al campesinado local sigue siendo una materia pendiente y los dos casos que se analizan en este artículo constituyen iniciativas socio-organizativas innovadoras de lucha por la tierra donde se identifican grietas en el marco legal y en las políticas públicas que requirieron la acción colectiva de los campesinos, la articulación con agentes estatales y la puesta en marcha de diseños productivos que permitan afianzar los derechos posesorios pero respectando la lógica de la economía campesina. El repertorio de la acción colectiva en defensa de los bienes comunes Frente a la conflictividad en torno a la tierra, campesinos e indígenas suelen buscar la regularización de su situación de tenencia precaria mediante distintos canales institucionales autorizados. Van Dam (2007) distingue tres formas de defensa de la tierra: la vía administrativa, que implica la inicialización de un trámite solicitando el reconocimiento del título de propiedad de la tierra; la vía jurídica, mediante el juicio de usucapión para la obtención del título perfecto; y la vía política, mediante acciones que interpelen a las agencias estatales con sus demandas de manera pacífica y dentro de los marcos de la legalidad. Cabe destacar que en Argentina durante la última década y a partir de la sanción de la Ley de Emergencia de Propiedades Comunitarias para Comunidades Indígenas,3muchos grupos étnicos se han amparado en este marco legal para evitar los desalojos de las tierras que ocupan. Sin embargo, pensamos que existen otros modos de lucha por la tierra que se engendran y operan en los intersticios de lo instituido (Jara, Gutiérrez y Hoffman 2016). En este sentido, cabe recuperar el concepto de resistencia legítima planteado por O’Brien (1996). Dicho concepto permite dilucidar aquellas formas innovadoras del uso de leyes, políticas y otros valores oficialmente promovidos, desplegadas por los sujetos involucrados en la lucha por la tierra. Con este concepto, el autor hace referencia a una forma de contienda popular que opera parcialmente dentro las normas oficiales, aunque no exenta de tensiones, que supone el hábil uso de convenciones culturales prevalentes y una afirmación de los canales de inclusión existentes, pero que dependen de cierto grado del acuerdo con una estructura de dominación. En esta dirección, los dos casos de estudio que seleccionamos son significativos dado que constituyen una forma de resistencia al cercamiento de los bienes comunes, frenando el despojo y reafirmando el control sobre la tierra, pero sin emprender acciones colectivas beligerantes o confrontativas. Cabe destacar que nos distanciamos de un concepto de loscomunes como una cosa que se tiene y con existencia per se para entenderlos como “cualquier acción (política) colectiva en relación a bienes, servicios, espacios, territorios impregnadas derechos y obligaciones para los sujetos implicados” (Montesinos Linares y Campanera Rieg 2017: 200-201). Desde esta perspectiva la gestión comunal, es una acción política colectiva y creadora tendiente a generar normas respecto al compartir los bienes. Tanto los pobladores del encierro ganadero de El Hoyo como los de la Reserva de Ojo de Agua (tabla 1) encuentran en su vinculación con agentes estatales las oportunidades de frenar los desalojos en los marcos normativos del derecho posesorio, la Ley Nacional de Bosques Nativos y un amplio espectro de programas de desarrollo rural de alcance nacional y provincial. La reafirmación de la posesión sobre la tierra comunal en la Reserva Campesina de Ojo de Agua La zona de estudio abarca parte del sistema de las Sierras de Ambargasta, que se encuentra en el departamento Ojo de Agua, al suroeste de la provincia de Santiago del Estero. Estas sierras tienen una altitud máxima de 500 metros sobre el nivel del mar, de clima subtropical continental con una marcada amplitud térmica diaria. Es un área irrigada por pequeños arroyos, pero con escasas precipitaciones. En consecuencia, es una región con serios déficits hídricos. Tabla 1. Presentación breve de las experiencias analizadas.
Fuente: elaboración propia. Los conflictos de tierras en las Sierras de Ambargasta datan de los albores del siglo XX. Uno de los principales conflictos surge cuando un empresario bonaerense de la Sociedad Rural Argentina (agrupación que aglutina a grandes terratenientes de la Pampa Húmeda) compró las tierras que actualmente abarcan los parajes del Lote 8, 9 y El Cajón. Sus principales intensiones era destinarlas a la producción de maíz, pero no logró explotarlas en grandes magnitudes, por lo que decide hipotecar los terrenos para invertir en campos de la región pampeana (Quiroga Micheo y Quiroga Vergara 2004). Dicha hipoteca no fue cancelada y los terrenos fueron transferidos a un empresario extranjero mediante un remate en la década de 1960, quien impuso entre las familias allí asentadas el pago de un alquiler por la ocupación de las tierras.
Pese a que el empresario nunca les mostró los títulos de esas tierras y que el pago del alquiler implicaba una gran carga para los habitantes de la zona, estos terminaban accediendo a las exigencias del presunto locador, como consecuencia de su desconocimiento respecto a los derechos posesorios. Durante la década de 1990, el problema se agravó cuando aquel foráneo vendió parte de las tierras a un poblador de la zona, quien obligó a sus vecinos a desplazar las viviendas y corrales. En simultáneo con las acciones de desalojo, el Gobierno municipal de la Villa de Ojo de Agua buscó persuadir a las familias para que modificaran su domicilio a cambio de planes de contención de pobreza rural. Un poblador del Lote 9 (25 de abril de 2015) afirmaba: “Tuve que mudar mi corral. Antes lo tenía pegado a mi casa y ahora lo tengo a un kilómetro y medio”. De esta manera, y a medida que efectuaban nuevas transacciones de compra y venta, fueron proliferando los conflictos. Hubo quienes decidieron abandonar esos terrenos, mientras que otros, no solo permanecieron allí, sino que desplegaron distintas acciones de defensa. Asimismo, las fuerzas policiales propiciaron los desalojos de las familias campesinas con amenazas, golpizas y detenciones.
El punto de inflexión de los conflictos en la comarca se produjo en el año 2003, cuando un grupo de empresarios alambraron los reservorios de agua de uso común, limitando el paso y el acceso de los recursos de la población. Las restricciones de los recursos hídricos fueron claves para planificar y ejecutar una serie de acciones colectivas de autodefensa y resistencia. Allí también intervinieron actores de distintos organismos estatales provinciales y nacionales que brindaron asesoramiento legal a las familias campesinas.
A partir de los vínculos establecidos con técnicos y funcionarios que operan en agencias estatales de la provincia como el Registro de Aspirantes a la Regulación de la Tenencia de la Tierra y el Comité de Emergencia, comenzó a gestarse la iniciativa de conformar una Reserva Campesina. En Argentina no existe una figura jurídica de reserva campesina como en el caso de Colombia.4 No obstante, la formulación, promoción y ejecución del Plan de Creación de la Primera Reserva Campesina Provincial encontraron sustento en la Ley Nacional N° 26.331. En efecto, las acciones de los campesinos para resguardar y refirmar los derechos posesorios sobre la tierra de uso común implicaron un proceso de apropiación y adaptación del marco jurídico disponible y las políticas públicas, a partir de sus relaciones con agentes estatales. El plan de Reserva Campesina Provincial surge como respuesta para detener los continuos intentos de desalojos, sustentando sus reivindicaciones sobre el derecho a la tierra en la retórica del derecho posesorio y crear cercos institucionales a través de tácticas legales ypolíticas oficiales. La negociación y asistencia de las agencias estatales permitieron a los residentes de la reserva adquirir fondos para alambrar los predios de uso particular de cada familia y consensuar criterios para el uso de los espacios comunes de carácter más bien “consuetudinario”, dado que no existe un estatuto interno. En el marco de las regulaciones contempladas en la Ley de Bosques Nativos, encontraron la posibilidad de ampliar la categoría I (o comúnmente llamadas de color rojo),5 para no solo evitar el desmonte y la explotación de los recursos, sino también la protección contra la actividad minera en el área que abarcaba la reserva. Reafirmación de derechos posesorios en el encierro ganadero y comunitario El Hoyo es un paraje del departamento Moreno que se encuentra ubicado a 168 kilómetros de la ciudad capital de Santiago del Estero. Para llegar allí se recorren aproximadamente 50 kilómetros por caminos de tierra. Los sistemas productivos combinan la ganadería con la actividad forestal, debido a la falta de riego, las escasas precipitaciones, las elevadas temperaturas durante gran parte del año y los suelos con baja retención de humedad, dificultan el desarrollo de la agricultura en esta zona del chaco semiárido. Estas condiciones agroecológicas junto a la insuficiente infraestructura productiva limitan los rendimientos productivos en ganadería. Asimismo, la persistencia de las prácticas de manejo a monte también incidió en la degradación de este recurso por sobrepastoreo (De Dios y Ferreyra 2011). En el año 2004, una empresa de origen extraprovincial compró un campo que colinda con la tierra en posesión de las familias el paraje El Hoyo. Estos empresarios aducían poseer las escrituras de esas superficies de tierra y exhortaron a los pobladores a desalojarlas. Las tácticas de despojo abarcaron denuncias penales en su contra por delito de usurpación, la ruptura de alambres que delimitaban la tierra en posesión, desmonte y amedrentamiento de la población con fuerzas de seguridad privada contratadas por los empresarios. A raíz de este primer enfrentamiento, los pobladores de El Hoyo también desplegaron una batería de acciones colectivas orientadas a frenar el despojo de sus tierras que incluía ‘ponerle el cuerpo a las topadoras’ y el montaje de carpas en los lugares de conflicto, como también apelar a denuncias y trámites judiciales. La vinculación con la Mesa de Tierra del departamento Figueroa6 y el Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE), les permitió a los pobladores de El Hoyo recibir asesoramiento jurídico-legal, aprehender y apropiarse de un protocolo de lucha fundado en el derecho posesorio sobre la tierra y paralizar el avance de la empresa tras conseguir que una jueza ordenara una medida cautelar que impedía continuar con el desmonte de esas superficies. Técnicos extensionistas del ex-Programa Social Agropecuario (PSA),7 habían comenzado a intervenir en el paraje para superar las dificultades en el abastecimiento de agua y alentar la producción bovina, sin embrago, no permanecieron al margen del conflicto. Las propuestas de “mejorar la producción” estaban asociadas a la promoción de los derechos posesorios sobre la tierra. En otras palabras, al implementar mejoras productivas lograrían afianzar “la posesión” en los términos del derecho civil que considera al alambrado y las actividades productivas como indicadores del ánimo de dueño, aun en ausencia de títulos perfectos para el reconocimiento de sus derechos por parte de la autoridad administrativa y judicial. Dado que los pobladores de El Hoyo realizaban “cría a monte” de animales, la pérdida y robo del ganado eran frecuentes. Los técnicos del PSA propusieron la conformación de “encierros ganaderos” o “potreros”. Es decir, superficies de monte destinadas a la cría de ganado bovino para logar un mayor control del rodeo y mejorar las prácticas de manejo silvo-pastoril. El PSA preveía asistencia técnica y financiera para llevar adelante estos emprendimientos productivos asociativos. En efecto, se conformaron dos grupos que estarían a cargo de la gestión de los “potreros” localizados al sur y al norte del campo de uso comunitario. El enfrentamiento con la empresa aconteció cuando los pobladores de este paraje trabajaban en la delimitación del “potrero sur”. Frente a la amenaza de ser despojados de esas superficies de tierra, muchos pobladores adhieren a la iniciativa de cerrar el campo comunitario para defender la tierra de posibles intentos de desalojo, como lo expresa en los siguientes testimonios:
Los técnicos del PSA que intervenían en la zona sostenían que la propuesta de los encierros ganaderos se trata de una iniciativa productiva que no solo respondía a intereses económico-productivos de los pobladores de El Hoyo, sino también la necesidad de evitar el desalojo y defender la tierra que ocupan “haciendo posesión”. Asimismo, llevar adelante esta iniciativa implicaba captar los recursos emanados de distintos programas estatales, nacionales y provinciales que financiaban inversiones prediales con fines productivos. Por ejemplo, los recursos para construir los potreros en las zonas disputadas con la empresa propietaria de campos contiguos se obtuvieron mediante la formulación de proyectos que financiaban la compra de rollos de alambres para la mejora de corrales en los predios de los “productores” del paraje. Así lo pone de manifiesto un técnico con su relato:
Con la elaboración y ejecución de los proyectos productivos, tanto técnicos extensionistas como los pobladores de El Hoyo, buscan materializar sus propios proyectos; lograr “mejoras productivas” y “afianzar la posesión”, respectivamente, frente a las amenazas continuas de desalojo. A su vez, este propósito es “dibujado” por los técnicos como una problemática productiva para obtener los recursos para enfrentar la problemática de tenencia precaria de la tierra, la cual no está contemplada en los lineamientos de intervención prescriptos en los programas estatales en el marco de los que opera. En el vínculo técnicos extensionistas-pobladores rurales se gesta y desarrolla una estrategia de defensa de la tierra basada en el binomio producir-hacer posesión. Dicha estrategia se sustenta en el discurso de derecho posesorio sobre la tierra, reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación, promovido por las organizaciones que asumen la representación de campesinos e indígenas en sus luchas por la tierra, pero que se despliega a través del uso de recursos y las propuestas técnicas-productivas promovidas por la institucionalidad pública. El control de bienes comunes desde las prácticas políticas cotidianas La constitución de reserva campesina y el encierro ganadero comunitario no supuso el fin de los conflictos por el control de bienes comunes. La tierra, el monte y el agua tienen vital importancia en la reproducción social de aquellos campesinos. Como se pudo ver, a partir de las vinculaciones con los agentes estatales pudieron ampliar el acervo de bienes comunes, al mismo tiempo que permearon otras lógicas y formatos de organización, lo que devino en la transmutación de prácticas, tanto en lo productivo como en lo organizativo. Para dar cuenta del dinamismo de la acción colectiva de los campesinos en sus luchas por el cercamiento de bienes comunes consideramos preciso centrar la mirada en las prácticas políticas cotidianas. Tria Kerkvliet (2009, 232) entiende que las políticas cotidianas involucran “personas relacionadas, obedeciendo, ajustando e impugnando normas y reglas en torno a la autoridad, la producción y distribución de recursos, aunque de manera silenciosa, rutinaria, mediante expresiones y actos sutiles que raramente son directos y organizados”. Asimismo, reconoce distintas formas de políticas cotidianas: las políticas de apoyo y conformidad; las modificaciones y evasiones y la resistencia cotidiana. En esta sección del trabajo nos ocupamos de poner evidencia cómo operan las políticas cotidianas en torno al uso, gestión, preservación y ampliación del fondo de bienes comunes, dando cuenta de sus vínculos con los agentes estatales. A partir de tres situaciones pretendemos ilustrar el modo en que distintas prácticas políticas cotidianas afectan el proceso organizativo en torno al control de bienes comunes. Una de las problemáticas que debieron enfrentar los socios del encierro ganadero fue la degradación de pasturas implantadas debido a la sobrecarga animal. Al inicio del emprendimiento, habían acordado una carga animal de 25 vientres por socio, pero dos pobladores que tenían mayores rodeos habían incumplido este acuerdo. Asimismo, estos empleaban estacionalmente a algunos de los socios en la elaboración de carbón. Por lo tanto, encontraron escasa oposición para la incorporación de más animales, ya que quienes eran socios del encierro también se desempeñaban como sus peones durante parte del año. La decisión de no confrontar con los socios que han infringido las reglas establecidas sobre las prácticas de manejo forrajeros de uso común sería una práctica política por parte de otros socios para mantener sus oportunidades de trabajo regular y por lo tanto una política cotidiana de apoyo silenciosa. Desde la perspectiva de Tria Kerkvielt (2009), en la sociedad campesina, las formas cotidianas de apoyo y conformidad tienen lugar en las relaciones entre personas en posiciones desiguales de estatus y clase; y entre ciudadanos y autoridades gubernamentales o estatales en sus roles en la producción, distribución y uso de recursos. La difamación a partir de los rumores que circulan entre los vecinos sobre el comportamiento “inapropiado” de algunos socios del encierro ganadero también es una práctica política cotidiana. Las tensiones entre los vecinos se generan en torno al destino de los recursos emanados de los diversos programas estatales. Aunque se habían conformado dos grupos asociativos (uno al norte y otro al sur del paraje), las inversiones se concentraron en el encierro del sur. Esto generó el disgusto de los pobladores del sector norte. En efecto, surgió el rumor que la siembra de pasturas se efectuó en el sector al que pertenecía el presidente de la asociación y los técnicos preferían beneficiar a los socios del sur. Además, surgieron rumores sobre el robo de los fondos por parte del presidente y de los técnicos. La emergencia y la difusión de estos rumores difamatorios son prácticas políticas cotidianas de deslegitimación del liderazgo, ya sea de algún socio del encierro o de los técnicos. El desacato de las recomendaciones técnicas en torno a las prácticas de manejo de los recursos pecuarios y forrajeros, como también la inasistencia de los vecinos del norte a las reuniones de la asociación y a las jornadas de trabajo colectivo son solo algunas expresiones de disconformidad. En el caso de la Reserva Campesina de Ojo de Agua, desde el momento de su creación oficial en 2012,8 hubo una amplia convocatoria de los pobladores para formar parte de las reuniones. En primer lugar, porque el presupuesto público (entre 2003-2015) destinado a la agricultura familiar fue mayor con relación a otras oportunidades. Sin embargo, debido a los recortes presupuestarios y al despido masivo de técnicos en los años siguientes, la defensa a la tierra tuvo que desandar otros caminos y fortalecer desde adentro la organización. Una vez que se detuvo la amenaza de desalojo mediante la acción de autodefensa y declaración como zona de gran valor forestal en el marco de la ley 26.331, el paso siguiente fue afianzar el proceso organizativo. Además, el hecho de contar con maquinaria de uso comunitario para los pobladores de la zona les facilitó algunas actividades como el transporte de agua o la realización del arado mediante la cooperación entre vecinos:
Con los trabajos comunitarios, la organización fue resistiendo y consolidándose. En la zona, los conflictos por la tierra en su mayoría no se resolvieron por juicios de usucapión, ya que esto requiere de varios procesos administrativos y judiciales que son costosos y prolongados. Pese al reconocimiento de la Reserva Campesina por parte del Estado aun no permite una resolución definitiva, ya que como se dijo antes, la categoría de reserva campesina o propiedad comunitaria campesina no existe en el derecho argentino. Sin embargo, el proceso de apropiación o adaptación de las normas y las políticas públicas vigentes han permitido a los pobladores locales, en articulación con agentes estatales, fortalecer el control sobre los bienes comunes. Además, cuando un vecino se ve amenazado en la posesión de su predio, los miembros de la Reserva lo acompañan compartiendo sus aprendizajes en defensa a la tierra. Tanto en la Reserva Campesina como en el encierro comunitario, se produjeron estrategias de lucha por la tierra cercanas a lo que O’Brien (1996) denominó resistencia legítima. En primer lugar, porque los mecanismos de acción colectiva operan cerca del límite de los canales autorizados. Como se mencionó antes, la Reserva de Ojo de Agua se apoya en la Ley 26.331 y los encierro en el reconocimiento de los derechos posesorios consagrados en el Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez ambas experiencias desplegaron distintas tácticas para el acceso a programas de desarrollo rural que, si bien no estaban directamente orientados a solucionar estructuralmente el problema de tierra, los campesinos y los técnicos tuvieron que adaptarlos. En segundo lugar, la resistencia legítima tiene que ver con el empleo de la retórica de los poderosos. En los casos analizados las demandas de los campesinos frente al estado fueron sometidas a un “proceso de traducción” para poder interpelar a los agentes estatales y, de esta forma, atraer bienes y servicios a los territorios de las comunidades campesinas que estamos estudiando. En tercer lugar, la resistencia legítima aprovecha las divisiones del Estado. El Estado es un campo de disputa, un entramado complejo de correlaciones de fuerza que se cristalizan en las políticas públicas. En el caso del Estado provincial santiagueño, por un lado, promueve la explotación de los recursos mineros, forestales y apoya la expansión del agronegocio. Pero, por otro lado, también presenta espacios de las esferas gubernamentales fuertemente disputados por las organizaciones campesinas, desde donde se han podido visibilizar sus demandas sin tener una solución de fondo. En cuarto lugar, este tipo de política cotidiana que denominamos resistencia legítima se apoya en la movilización de las comunidades. La construcción de los contracercamiento que analizamos sería imposible sin acciones colectivas de sabotajes como cortes de alambre o acciones de autodefensa para frenar el avance de los empresarios. Conclusiones Históricamente, una de las banderas de la lucha campesina por la tierra ha sido “desalambrar”. Sin embargo, existen experiencias donde cercar colectivamente es condición sine qua non para defender los bienes comunes. Este trabajo intenta rescatar dos experiencias de contracercamiento que están teniendo lugar en el espacio rural santiagueño. Sin embargo, hay que destacar que no se limitan a experiencias aisladas sino que ambas forman parte de la multifacética resistencia que opone el campesinado frente al acaparamiento mundial de tierra, el cual representa una de las expresiones actuales del patrón de acumulación del capital que, en un contexto de crisis energética, ecológica y alimentaria, se expande sobre territorios y bienes comunales que se encontraban fuera del circuito del capital. Hay que resaltar los aspectos innovadores de estas luchas por los bienes comunes. El campesinado no solo se apropia, adapta y crea tecnologías en lo productivo sino también en el repertorio de acciones colectivas. En el caso de Santiago del Estero, los movimientos sociales agrarios han desplegado diferentes mecanismos para garantizar su acceso a la tierra. Además de las conocidas estrategias de autodefensa para resistir a los empresarios, los juicios de usucapión y el auto-reconocimiento como comunidades indígenas, están emergiendo otras formas de luchas como los encierros y las reservas. Estas experiencias de contracercamientos no solo constituyen estrategias defensivas frente al proceso de desterritorialización provocado por el agronegocio para evitar el desalojo, sino que constituyen una lucha proactiva de (re)territorialización (Jara, Gutiérrez y Hoffman 2016) para consolidar el derecho de los campesinos a la tierra y demás derechos humanos. Identificar las oportunidades y las tensiones que plantean estas experiencias de contracercamiento campesino en marcha permite visibilizar ciertas lógicas y estrategias que requieren políticas públicas diferenciales; las cuales han sido claves en la pervivencia del campesinado porque evita el desarraigo y genera posibilidad de empleos en el campo a partir del aprovechamiento de los recursos endógenos, sus potencialidades ecológicas y económicas. Bibliografía Barbetta, Pablo. 2014. “Aportes a la cuestión jurídica campesina en la Argentina del Agronegocio”. Revista Trabajo y Sociedad 22: 5-14. http://www.unse.edu.ar/trabajoysociedad/22%20BARBETTA%20Cuestion%20juridica%20campesina.pdf Borras, Saturnino, y Jennifer Franco. 2010. “La política del acaparamiento mundial de tierras: replanteando las cuestiones de tierras, redefiniendo la resistencia”. ICAS Working Paper Series 001. ___________. 2012. “¿La ‘soberanía de la tierra’como alternativa? Hacia un contracercamiento de los pueblos”, https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:2qRyFPIaj5MJ:https://repub.eur.nl/pub/38549/metis_183597.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec De Dios, Rubén, y Ramón Ferreyra. 2011. “La defensa de la tierra y la experiencia de los encierros ganadero de manejo comunitario en Santiago del Estero”. En Actores sociales y Espacios protegidos.Aprendizajes de experiencias rurales en el NOA, compilado por Raúl Paz y Rubén De Dios, 63-92. Tucumán: Magna Ediciones. Díaz Habra, María del Huerto. 2016. “Conflictividad agraria y políticas de tierra en Santiago del Estero, Argentina: los nuevos escenarios políticos entre sujetos de lucha y agentes estatales”. XIII Jornadas Nacionales y V Internacionales de Investigación y Debate “Sujetos Sociales y Territorios Agrarios Latinoamericanos”, Universidad Nacional de Quilmes, Quilmes, Argentina, 27 al 29 de julio. Domínguez, Diego. 2009. “La lucha por la tierra en Argentina en los albores del siglo XXI. 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Notas al pie
1 En el artículo N°1909 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Argentina reconoce que existe posesión “cuando una persona por sí misma o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre una cosa comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no”. Asimismo, en el artículo N°1928 reconoce como actos posesorios “la cultura, la percepción de frutos, el amojonamiento o impresión de signos materiales, mejoras, exclusión de terceros y en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga”. 2 En Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos define a las explotaciones agropecuarias sin límites definidos como aquellas explotaciones que se caracterizan por tener límites imprecisos o carecer de ellos, es decir, que las parcelas que la integran no están delimitadas y por lo general están formadas por unidades mayores y bajo distintas modalidades de tenencia tales como: campos comuneros, comunidades indígenas, parques nacionales, tierras fiscales y privadas. 3La “Ley de Emergencia de Propiedades Comunitarias para Comunidades Indígenas”, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2006, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierra ocupadas tradicionalmente por comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica y que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u otro organismo provincial competente y aquellas preexistentes por el término de cuatro años. 4En Colombia, las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) fueron creadas mediante la Ley 160 de 1994, con el propósito de regular y ordenar la ocupación de los baldíos y consolidar las economías campesinas en el país frente a los conflictos territoriales en el mundo rural. 5La ley 26331, en el artículo 9º define a la categoría I (rojo) como: sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. 6 Las Mesas de Tierras son organizaciones que tienen su origen ligado a la intervención de la pastoral social de la Iglesia Católica en poblaciones rurales, pero que en la actualidad participan además de los representantes de las comunidades eclesiales de base, organizaciones gubernamentales de extensión rural, como también delegados del Movimiento Campesino de Santiago del Estero. 7El PSA comenzó a implementarse en el año 1993 bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Sus destinatarios eran “productores minifundistas” y les brindaba asistencia técnica, financiera, capacitación y apoyo a la comercialización (Manzanal y Nardi 2008). 8 A través de un acto constitutivo con el Gobernador de la Provincia, personal de Administración de Parques Nacionales, el Intendente de Ojo de Agua, entre otros.
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