URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad N.° 24, junio-noviembre 2019, pp. 98-113 E-ISSN 1390-4299 ISSN 1390-3691
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dx.doi.org/10.17141/urvio.24.2019.3789
Justicia restaurativa y reintegración social: retos procedimentales y estructurales
Restorative Justice and Social Reintegration: Procedural and Structural Challenges
Justiça restaurativa e rentegraçao social: desafios processuais e estruturais
Fecha de envío: 7 de enero de 2019
Fecha de aceptación: 10 de abril de 2019
(*) Departamento de Ciencias Jurídicas, Instituto de Ciencias Sociales y Administración, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México, alejandro.vazquez@uacj.mx, orcid.org/0000-0002-1171-3554
(**) Departamento de Ciencias Jurídicas, Instituto de Ciencias Sociales y Administración, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México, deirdre.bazan@uacj.mx, orcid.org/000-0003-0061-6801
Resumen
El artículo tiene como propósitos identificar y examinar los principales retos estructurales y procedimentales de la reintegración social para adolescentes en México, así como analizar la posible transformación del actual sistema de justicia para adolescentes, de carácter positivista, punitivo y sustentado en prácticas penitenciarias violatorias de los derechos humanos, en un sistema de justicia que sane y restaure las omisiones sociales e institucionales, al igual que las condiciones de exclusión y marginación que históricamente han caracterizado a los/las adolescentes en conflicto con la ley. Para ello, se utiliza el método etnográfico, por medio de observación participante, entrevistas y grupos focales con asociaciones civiles vinculadas al proceso de reintegración. El marco teórico se basa en la teoría crítica, fundamentalmente criminológica. Se concluye que, si bien la justicia restaurativa ha sido incorporada declarativamente a los mecanismos penitenciarios, el núcleo positivista del sistema penal todavía produce y permite violaciones a los derechos humanos, aun con la labor que desarrollan asociaciones civiles, centrada en la dimensión fundamental de la justicia restaurativa: el vínculo social entre jóvenes y comunidad.
Palabras clave: justicia; juventud; prisión; sociedad civil
Abstract
The purpose of this article is to identify and examine the main structural and procedural challenges of social reintegration for adolescents in Mexico, as well as to analyze the possible transformation of the current justice system for adolescents (which is positivist, punitive and sustained in penitentiary practices that violate human rights), into a justice system that heals and restores social and institutional omissions, and also the conditions of exclusion and marginalization that historically have characterized adolescents in conflict with the law. For such purposes, the ethnographic method is used, through interviews and focus groups with organizations of civil society. The theoretical framework is based on critical theory, fundamentally criminological. It is concluded that, although restorative justice has been incorporated declaratively into penitentiary mechanisms, the positivist nucleus of the penal system still produces and allows violations of human rights, even with the work developed by civil associations focused on the fundamental dimension of restorative justice: the social bond between the youth and the community.
Key words: civil society; justice; prison; youth
Resumo
Os objetivos do artigo são identificar e examinar os principais desafios estruturais e processuais da reintegração social para adolescentes no México, bem como analisar a possível transformação do atual sistema de justiça para adolescentes, positivista, punitivo e sustentado na violação das práticas penitenciárias do direitos humanos, em um sistema de Justiça que cura e restaura omissões sociais e institucionais, bem como as condições de exclusão e marginalização que historicamente caracterizaram os adolescentes em conflito com a lei. Para tais fins foi usado o método etnográfico através de entrevistas e grupos focais com organizações da sociedade civil. O quadro teórico é baseado na teoria crítica, fundamentalmente criminológica. Concluise que, embora a justiça restaurativa tenha sido incorporada declarativamente nos mecanismos penitenciários, o núcleo positivista do sistema penal ainda produz e permite violações dos direitos humanos, mesmo com o trabalho que desenvolve associações civis centraramse na dimensão fundamental da justiça restauradora: o vínculo social entre a juventude e a comunidade.
Palavras-chave: justiça; juventude; prisão; sociedade civil
Introducción
El artículo se desprende de la investigación que tiene como propósito identificar y analizar los retos estructurales y procedimentales en la política penitenciaria dirigida a los jóvenes1 en conflicto con la ley penal en México. En este abordaje, a través del método analítico descriptivo, se traza como primer objetivo puntualizar los posibles mecanismos de resolución de conflicto en el contexto del sistema penitenciario, particularmente desde los principios de justicia restaurativa (JR) y las prácticas socioculturales de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) involucradas en los procesos de reintegración2 social, con jóvenes de Ciudad Juárez, Chihuahua, internados en el Centro de Reinserción Social para Adolescentes Infractores (CERSAI), o bien, en proceso de externación. Con la Red Tira Paro (integrada por Desarrollo Juvenil del Norte A.C.; Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales, Educativos y de Salud A.C.; Techo Comunitario A.C. y Casa Promoción Juvenil A.C.), se empleó el método etnográfico, por medio de la observación participante en actividades desarrolladas por las asociaciones civiles en el Centro de Reinserción Social. Se realizaron entrevistas con los representantes de cada asociación y se trabajó con grupos focales, con el propósito de reflexionar acerca de las actividades que practican, en el contexto de la intervención social. Particularmente, sobre las acciones dirigidas a la reintegración, así como de los conflictos y dificultades que experimentan en los programas que tienen por objeto el fortalecimiento de los vínculos sociales entre los jóvenes y la comunidad. Dicha labor se produce tanto en los espacios del sistema penitenciario como en los espacios donde habitan los jóvenes.
El marco teórico de la investigación se construye por medio de la teoría crítica, en particular, en sus vertientes criminológicas. Sin embargo, se comprende que la vigencia de dichos modelos explicativos es posible en la medida en que sean integradas las condiciones actuales, en las que la normatividad –esencialmente penal– propone narrativas vinculadas no solo a la protección y garantía de los derechos humanos (DD. HH.), sino de ciertas propiedades que han sido incorporadas –por medio de la legislación– a la denominada ideología de la reintegración social. Este es el caso de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua (LJEAIECh), que, para conseguir la reintegración, ha optado por adherirse a ciertos principios de la justicia restaurativa, no obstante sus inconsistencias o contradicciones respecto del modelo de reintegración. Este panorama representa retos teórico-metodológicos para el estudio del sistema penitenciario, así como de las políticas públicas centradas en los ámbitos criminales, como se verifica a continuación, con el diagnóstico inicial y los retos estructurales.
Contexto y diagnóstico inicial
Las políticas públicas en México no siempre han colocado a la juventud como grupo prioritario en el diseño de programas sociales para mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en 2014, en la que por primera vez se les reconoce como sujetos de derecho, marca un hito en el camino. A la par, y hablando específicamente de jóvenes en conflicto con la ley, la promulgación de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, en 2016, también contribuye a la construcción de un futuro más promisorio para ellos.
En el estado de Chihuahua se puede resaltar la existencia de la Ley de Justicia Estatal para Adolescentes Infractores y su reglamento, con últimas modificaciones en 2011 y 2014, respectivamente (Vasconcelos 2011). También cuenta con el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 (Secretaría General de Gobierno 2017), que plantea un eje transversal relacionado con las niñas, niños y adolescentes como sujetos vulnerados, en el que finalmente se les reconoce como sujetos sociales prioritarios. En ese documento, en el eje de Justicia y Seguridad, existen algunos objetivos y metas sobre los procesos de reinserción social de los adolescentes, sin resultados evidentes.
De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2017, en el país existen 55 centros de tratamiento interno para adolescentes, con una población de 1913 adolescentes en internamiento, al cierre de 2016 (INEGI 2017). En el estado de Chihuahua se localizan dos de ellos, bajo las denominaciones de Centro de Reinserción Social para Adolescentes Infractores (CERSAI) 1 y 2. El primero se ubica en la capital de la entidad, y el segundo en Ciudad Juárez. Este último, que es el que interesa para el presente análisis, tiene 66 adolescentes en internamiento: 63 de ellos son hombres y solo tres son mujeres.
La reinserción social de adolescentes presenta importantes retos en el procedimiento mismo, pero puede considerarse que los más apremiantes para resolver son: 1) inexistencia de un modelo probado de reinserción social para adolescentes, adaptado al contexto mexicano; 2) violación sistemática de derechos de los y las adolescentes en situación de internamiento; 3) insuficiencia de recursos (humanos, financieros, técnicos, materiales, etc.), que impacta negativamente el proceso de reinserción; 4) falta de acompañamiento efectivo por parte de la familia y la comunidad y 5) improvisación/falta de producción de trabajo científico.
Derivado de ello, se puede afirmar que no existe un modelo mexicano de reintegración social para adolescentes. A pesar de que la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes establece el Sistema de Justicia Integral para Adolescentes, y de que en el artículo 2º define cuáles son sus principios, no señala con claridad cuál es el modelo para alcanzar su plena reinserción (LNSJPA 2016, art. 2º).
La Ley armoniza con la Ley Nacional de Ejecución Penal, instrumento que señala las bases para lograr la reinserción: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para este, la educación, la salud y el deporte (LNEP 2016, art.72). Sin embargo, al no existir reglamento de ninguna de las dos normatividades, no se establece el modelo que se debe utilizar en la reintegración, dejando espacio para la libre interpretación de cada director/a, personal administrativo y personal operativo de los centros de internamiento.
Dado que las autoridades federales, estatales y municipales no definen un modelo centrado en la reparación del daño, se corre el riesgo de perpetuar el modelo punitivo. Es por ello que resulta apremiante definir, con base en la experiencia y en métodos científicos, con el apoyo de otros actores sociales (centros de investigación, universidades, think tanks, etc.), cuáles son las experiencias exitosas que deben sistematizarse para contribuir a la real reintegración de la juventud.
De acuerdo con la normatividad mexicana, los adolescentes en conflicto con la ley son sujetos de derechos, independientemente del delito que hayan cometido. Todas las autoridades y/o actores involucrados en su proceso penal y de reinserción deben contribuir a que se les garanticen, cuando menos, los siguientes derechos: a la separación o clasificación, a ser informados, a mantener el contacto con su familia y con el exterior, a la educación, formación y deporte, a la salud y la alimentación, a un trato digno, al trabajo, y de petición o de presentación de quejas y recursos (Vasconcelos 2009, 558).
Sin embargo, existe un importante número de violaciones a esos derechos, como muestra el Informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes (CNDH 2015). Por mencionar solo un ejemplo sobre el CERSAI en Ciudad Juárez: el informe señala que no existe una adecuada separación entre hombres y mujeres, ya que después de la revisión se encontró que el área femenina era compartida con un varón homosexual.
Ese mismo documento refiere que, más allá de la insuficiencia de personal médico, de enfermería, equipo, medicamentos, e incluso material de curación, existen irregularidades en el ofrecimiento de tratamientos médicos, sobre todo aquellos que son especializados, como los servicios ginecológicos. Confirma que, en el caso de Chihuahua, las adolescentes no reciben atención médica especializada para los padecimientos propios de su sexo (CNDH 2015, 10-16), lo que violenta su derecho a la salud.
Sobre la insuficiencia de recursos, ya sean estos humanos, técnicos, materiales o financieros, pudiera pensarse que es un reto correspondiente a la estructura y no al procedimiento, y probablemente se tendría razón. Sin embargo, el impacto negativo es tal que también afecta el proceso de reintegración. A modo de ejemplo, se tomará la falta de personal. Tanto las entrevistas a personal del CERSAI como el ya citado informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) confirman que en dichas instituciones existen carencias de personal en las áreas de Psicología y Trabajo Social, así como del personal que se hace cargo de la organización de actividades deportivas, educativas y recreativas. Tomando en cuenta que la Ley exige la elaboración de un plan individualizado de reinserción para cada uno de los adolescentes (para el que, además, se le debe consultar), pero no hay suficiente personal, el resultado es claro: en Ciudad Juárez no hay 74 planes individualizados para la reintegración social, lo que incumple la normatividad y afecta directamente el objetivo de reintegrar.
Los sujetos en internamiento deben contar, además, con apoyo en diferentes áreas: institucional, social, y, sobre todo, familiar. Sin embargo, los informes refieren que el área que tiene que ver con el círculo más inmediato de los jóvenes tampoco está contribuyendo al proceso. Por ejemplo, el informe más reciente de la CNDH (2017, 131) encontró que el 62 % de los adolescentes en internación no recibe visitas familiares semanales. Algunos de ellos refieren que estas visitas se realizan, incluso, solo una vez al año. En consecuencia, también refieren sentirse solos (39 %), tristes o desanimados (72 %), desesperados (32 %) e, incluso, enojados (19 %).
En ese sentido, cabe preguntarse: ¿cómo podría no reincidir un adolescente, cuando está desesperado, enojado o desanimado?, ¿cuál es el peso que tienen los familiares directos en el proceso de reinserción en poblaciones tan jóvenes? Sin duda, es un reto importante involucrar a las familias, apoyar las visitas semanales, e incluso ofrecerles sesiones que fortalezcan sus vínculos con los adolescentes.
En relación con los actores “externos” o indirectos: las organizaciones de la sociedad civil y los organismos financiadores de Chihuahua, en contraposición a la rezagada respuesta institucional hacia los adolescentes en conflicto con la ley, han adquirido un rol prioritario en el diseño y la implementación de programas que contribuyen a los procesos de reintegración social, aun cuando sus bases científicas y metodológicas todavía se hallan en construcción, como las mismas asociaciones refieren.
Retos estructurales
Los siguientes son algunos de los retos estructurales considerados como parte de la reconfiguración necesaria en los procesos de reintegración social dirigida a adolescentes/jóvenes: transitar de manera efectiva del modelo tutelar al modelo garantista, sobre una base científica que permita integrar las disposiciones legales y la evidencia empírica e incorporar de forma coherente herramientas metodológicas y conceptuales multidisciplinarias, específicamente en lo relacionado con la medida (sanción) y el tratamiento especializado. Además, la labor de las OSC en el diseño de proyectos debe transitar gradualmente, para convertirse en espacio donde se toman decisiones corresponsables en el ámbito del conflicto legal. Las OSC propician prácticas y espacios sociales para la participación ciudadana y su labor. Más allá de considerarse otro elemento del sistema penitenciario, son el mecanismo que permite consolidar la observación, el monitoreo y la evaluación de la función pública. Por último, las OSC pueden coadyuvar en el desarrollo de un modelo que permita la inserción laboral de calidad, por medio de mecanismos que garanticen un nivel de vida digno. Sobre todo, desde diagnósticos y problematizaciones que inviertan la concepción de tratar de encontrar soluciones biográficas a contradicciones sistémicas, como apunta Bauman (2011).
Respecto al primer reto, es relevante observar las etapas por las que se ha definido la responsabilidad estatal respecto de quienes son concebidos como infractores: “desde la constitución de los estados nacionales hasta hoy, la percepción y el tratamiento de la responsabilidad penal de los adolescentes ha transitado por tres grandes etapas: 1) la del tratamiento penal indiferenciado; 2) la tutelar, y 3) la de la responsabilidad penal” (UNICEF 2006, 35). Dichas transiciones solo se pueden comprender por medio de sus características sociohistóricas y culturales, que corresponden a las nociones de castigo-pena-sanción y a la definición de los sujetos sociales que actualmente son denominados “adolescentes” por el sistema penitenciario.
Cabe señalar que la concepción de adolescencia tiene una interpretación mucho más acotada que la que permite la de juventud, toda vez que esta se puede concebir de manera integral mediante el análisis de un conjunto de dimensiones socioculturales, políticas y económicas, en correspondencia con la individualidad y colectividad que definen a los sujetos sociales. De esta manera, la denominada responsabilidad penal se corresponde con las cualidades que tienen o se atribuyen a las personas en conflicto con la ley.
Es importante destacar que las cualidades son fundamentalmente construidas y atribuidas por el sistema penitenciario, más que por las características propias de las personas. Existe una concepción hegemónica que permite ciertos atributos, mientras que evita otros. En ese sentido, es pertinente definir el derecho penal respecto de las justificaciones que se esgrimen para su intervención sobre los individuos.
El derecho penal aparece como un medio de control social caracterizado por su formalización. Ésta tiene lugar mediante la vinculación a normas y tiene por objeto limitar la intervención penal en atención a los derechos del individuo objeto de control. La forma específica de afirmar las normas que corresponde al derecho penal ha de ser, pues, su aplicación prudente y restrictiva, respetuosa de los límites que impone su carácter formalizado. De este modo, más que a través de la agravación de las penas, podrá el derecho penal afirmarse a largo plazo y suponer un fortalecimiento de la confianza de la población en la administración de justicia (Mir Puig 1995, 54).
Como se puede observar, el proceso de formalización de las normas del derecho penal debería tender hacia una aplicación restrictiva. No solo eso, que, cuando se aplique dicha normatividad, se haga bajo controles que respondan a la transparencia y a “la rendición de cuentas [que] abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones” (Schedler 2008,13).
En correspondencia con el punto dos de los retos estructurales, se sostiene que la concepción de las medidas o penas no solo es potestad de los sistemas penal y penitenciario. Si bien en el proceso de reintegración siempre se alude a la sociedad, en general, y a la familia, en particular, la realidad es que la incorporación de estos ámbitos sociales es únicamente retórica. La participación, si la hay, está subordinada a los procedimientos penitenciarios, caracterizados por el ejercicio de prácticas punitivas, antes que por prácticas reparadoras y reconciliadoras.
En tal sentido, es importante vincular la pena con la sanción y con el control: “Los científicos sociales incluyen en el concepto de control social una trilogía de elementos que de forma sencilla podríamos ordenar así: 1) vivir con normas sociales 2) sancionar desviaciones con estas normas 3) observar, para estos efectos, determinadas normas de procedimiento” (Hassemer 2003, 11). Sin embargo, la sanción en sí misma no es positiva ni negativa, aunque debe quedar claro que cualquier expresión del deber ser en modalidad prescriptiva debe responder a la protección de los derechos humanos, sobre todo en las condiciones que implica la reinserción social.
La espacialidad de los centros de reinserción es una cuestión definitiva para comprender los procesos del sistema penitenciario. Históricamente, la cárcel se ha concebido como lugar de castigo y no de reintegración. Recuérdese que esta ideología responde todavía a un derecho penal de autor, antes que a un derecho penal de acto. Esto es, la estructura carcelaria, como se sabe, corresponde a una forma de castigo que todavía encuentra expresiones en la actualidad, sustentada en el individuo y no en la infracción. El magistrado Miguel Medina Perea, de la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes Infractores del Supremo Tribunal de Justicia del Estado realizó una observación que confirma un pensamiento sustentado en el derecho penal de autor: “Yo creo que sí influyen [los factores psíquico-biológicos] pero no es determinante, hay personas que traen un gen que les hace llevar conductas desviadas, pero siento que es lo menos” (Espinoza 2014). La actual concepción del castigo no es menos transgresora, dado que supone que la pena o medida produce un bien, aun cuando esté sustentada en el sufrimiento; de otra manera no se puede explicar el modelo de reintegración.
Además, no se debe olvidar que la justificación, el deber ser, que representa la función de los centros de reintegración social actúa principalmente para sustentar las funciones latentes: los constantes malos tratos enfrentados por los adolescentes como parte de una narrativa estatal que justifica/legitima el control social del delito, aun cuando sus mecanismos no sean eficientes ni eficaces.
Más concretamente, la función de la cárcel reviste las mismas premisas ideológicas que están presentes e informan a las demás instancias, formales e informales, por lo que en la cárcel entran en juego las mismas pautas de actuación de estas instancias, cuya ideología se inscribe en las normas del consenso como opción política de corte liberal-autoritario, modelo en el que se ha estructurado el Estado democrático actual para paliar las crisis de legitimidad que afronta (Miralles 1983, 95).
En ese contexto, es pertinente subrayar el papel de la participación ciudadana, según la “Carta iberoamericana de participación ciudadana en la gestión pública”, dado que “se tiene que orientar en general por el principio de corresponsabilidad social, por el cual los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, tienen que contribuir al bien común o interés general de la sociedad” (CLAD 2009, 2).
Si los sistemas penal y penitenciario se han caracterizado por “irregularidades”, entre las que figuran los tratos crueles, inhumanos y degradantes, según el informe de la CNDH, no solo es legítimo comenzar por una vigorosa participación ciudadana, sino que esta participación podría transformar la función y el sentido del derecho, cuyo discurso
constituye en la sociedad contemporánea un sistema de ‘universal inclusión’, en el que parece que todo acontecimiento pudiera ser visto jurídicamente. Eso hace que el campo del derecho se amplíe considerablemente, y a la vez deje en claro que tampoco puede abarcar todas las acciones humanas, por lo que crea un mundo de “universal exclusión” (González Vidaurri 2004, 29).
Sobre todo, cuando se ha demostrado que incluso en el modelo garantista aparece “la penalidad correctiva [que] se dirige sobre todo al cuerpo (al uso del tiempo, a los ejercicios, al trabajo, los gestos, las actividades de todos los días, los modales, los movimientos)”, (Azaola 1990, 219), es decir, a la completa invasión de la vida de la persona, sea adolescente o no. Por ello, aun cuando la enunciación del sujeto cambie positivamente de “menor” a “adolescente”, todavía queda pendiente trasformar el sentido de infractor.
Su construcción se basa en la percepción/respuesta: amenaza social/represión y enfermedad/tratamiento (visión que se tuvo en el pasado y se tiene en el presente de los niños marginados y pobres que cometen delitos, que infringen los bandos de policía y buen gobierno o que observan comportamientos ‘irregulares’) y que se corresponde con la metáfora del lobo del hombre de Hobbes. Su evolución comparte la cronología de la niñez ‘no infractora’, pero la lógica de su construcción la encontramos en la incorporación histórica del menor marginal en las transformaciones: delito/pena; exclusión social/contención; producto también de la retórica científica de la desviación: enfermedad/delito/corrección, todo lo anterior contextualizado en la dinámica de control: Era Progresiva/ ‘Salvadores del niño’ (Correa García s/f, 473).
En la actualidad nadie duda que uno de los temas fundamentales sobre las personas en conflicto con la ley penal es la criminalización de la que son objeto, así como la carencia de oportunidades laborales. Si bien la capacitación que brindan las OSC o los centros de internamiento podría funcionar temporalmente como herramienta que permita el acceso a ingresos por medio de actividades remuneradas, debe quedar claro que se trata, por lo general, de trabajos mal pagados. En esa situación, no solo es pertinente la participación de la sociedad civil, sino que deben buscarse los mecanismos para terminar con la estigmatización de la que son objeto las personas que están o que han sido encarceladas. De la misma manera, habrían de reconocerse las posibilidades limitadas que ofrece el sistema penitenciario bajo la argumentación del sujeto desviado que terminará su desviación cuando realice labores como parte de la medida o pena. El sistema penitenciario ha impuesto una visión donde confluye la pena-trabajo, que por lo general observa sin mayor detenimiento la situación de desigualdad estructural en la que se hallan los jóvenes.
(…) Hoy se reconoce que la cárcel no rehabilita ni disminuye los índices delictivos; sin embargo, se intenta desviar la atención respecto del fracaso del sistema penitenciario –colapsado y postergado en el tiempo–. La cárcel es un laboratorio social donde se ensayan diversas propuestas de rehabilitación y los reos se convierten en “conejillos de indias” de los experimentos penitenciarios. Sobre esta base se ha construido la utopía de la “readaptación”, la ‘regeneración’, la ‘resocialización’, que recurre al taller, escuela o religión para reformar al reo y devolverlo sano a la sociedad (Laveaga y Lujambio 2009, 485).
El trabajo remunerado que permita la solvencia necesaria para una vida digna no solo es cuestión de jóvenes infractores. Sin embargo, cuando las actividades remuneradas se comprenden en el contexto de esta concepción particular de la pena y el sufrimiento, por lo general se dejan fuera las condiciones estructurales de exclusión y desigualdad económica, pero también social.
Sufrimiento legal significa que, si bien el sufrimiento es socialmente no deseable, la ley autoriza al aparato del Estado en supuestos determinados taxativamente, y con carácter personalísimo, a aplicar ese sufrimiento a quien ha adecuado su conducta libre y voluntariamente a algunos de los tipos delictuales vigentes. Y ese sufrimiento coercitivo, sin consideración a las implicancias de las circunstancias que rodean al sujeto sufriente. Como si por una ficto legis se lo separara de su entorno, presumiéndose que es él, sin otra connotación (Centro Universitario Devoto 1992, 69).
Para cerrar con las cuestiones estructurales, es relevante señalar la función ideológica que cumple la prisión, al estar integrada a la red de instituciones y legitimar sus mecanismos.
La mejor prueba de que vosotros no estáis en prisión es que yo existo como institución particular separada de las demás, destinada solo a quienes cometieron una falta contra la ley. Así, la prisión se absuelve de ser tal porque se asemeja al resto y al mismo tiempo absuelve a las demás instituciones de ser prisiones porque se presenta como válida únicamente para quienes cometieron una falta (Foucault 1998, 137).
Justicia restaurativa y reintegración social
Para el abordaje de la JR en los procesos de reintegración social, se considera pertinente subrayar los vínculos entre las concepciones del sufrimiento penitenciario y las condiciones del tratamiento especializado dirigido a la reintegración, toda vez que son advertidos aquí como el núcleo analítico que permite realizar observaciones sobre la política criminal penitenciaria y la participación de asociaciones civiles coadyuvantes en dichos procesos. En ese sentido, Umberto Galimberti (2006, 348), siguiendo a Wittgenstein, señala: “Antes de la palabra, en efecto, el dolor nos posee, como sensación sorda y muda. Al expresarlo ubicamos el acontecimiento doloroso en un lugar y le asignamos un significado”.
La asignación de significados a la medida penal se produce sobre la correlación entre una acción –considerada transgresora– y la potestad para reaccionar coercitivamente como respuesta ante dicha transgresión. Jacques-Alain Miller (2006, 34) apunta que el código penal se presenta como una economía del sufrimiento: “El sufrimiento sólo puede ser calculado si el dispositivo atormentador produce un efecto estable, constante, regular. Aquí la dificultad es la siguiente: el dispositivo es general y los individuos, particulares; un castigo idéntico extrae de personas diferentes, cantidades variables de dolor”. Sin embargo, el reconocimiento por parte de propio sistema penitenciario como productor de dolor/sufrimiento coercitivo tiene derivaciones puntuales. Por un lado, se trata de una concepción de la función de la pena/medida que sigue articulada con un modelo que ha perdido vigencia décadas atrás. “A partir de los años setenta, crece la desilusión sobre la gran máxima de ‘progreso, reforma y humanitarismo’ típica de la modernidad y va desapareciendo el optimismo respecto a la resocialización, tanto en el plano teórico como en el político-criminal” (Rivera Beiras 2005, 232).
Por otro lado, en la narrativa de la ley penal se reconoce la reinserción como “toda actividad encaminada a garantizar el ejercicio de los derechos del adolescente infractor, en el seno de su comunidad y de su familia” (LJEAIECh, artículo 10). Si se considera la reinserción de forma negativa, como “un mal que el Estado dirige con la intención de provocar sufrimiento en la persona que infringió la ley penal” (Beloff 2000, 79), simultáneamente le son adjudicadas propiedades que ¡garantizarían DD. HH.!, negando secuelas específicas de la prisión.
La prisionización reproduce criminalidad, genera reincidencia, condiciona patologías psíquicas (neurosis de carácter y reactivas regresivas), refuerza los roles desviados por efecto de la exigencia de asumirlos en la vida carcelaria para sobrevivir sin provocar disrupciones agresivas y la reincidencia. La intervención penal por desviaciones primarias genera otras secundarias y la reclusión de adolescentes prepara carreras criminales (Zaffaroni 2010, 22).
Solo después de reconocer, sancionar, reducir y eliminar dichos efectos es viable plantear fenomenológicamente las oportunidades que tiene la JR. Esto es, explorar las posibilidades de llevar a la praxis las tendencias discursivas que en la actualidad integran las definiciones jurídicas, específicamente aquellas que establecen un vínculo entre comunidad e individuo. Así, para la norma que debería regular la reintegración, la JR “tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del adolescente en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad” (LJEAIECh, artículo 14).
En esta lógica, es importante subrayar que el “acuerdo” previsto sobre la corresponsabilidad que busca reparación o restitución rehúse la conceptualización de una sociedad con potestades fuera del funcionamiento del sistema penitenciario, dirigidas a la resolución participativa de conflictos. En otras palabras, las comunidades que constituyen la sociedad encuentran que solo se les interpela para su “participación” por medio de un modelo –de raigambre positivista– que concibe a esta como un conjunto de individuos diferenciados fundamentalmente como criminales y no criminales, antes que por los vínculos socioculturales políticos y económicos que definen sus estructuras. En consecuencia, las comunidades o grupos sociales, aun sin tener posibilidades concretas de participación efectiva en los procesos de resolución de conflictos del ámbito penal, se hallan integrados a los métodos –todavía punitivos– del sistema penitenciario.
No obstante, en consonancia con los propósitos de los programas de la JR de “confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el crimen. Hacer que la justicia sea más sanadora e, idealmente, más transformadora, [y] disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro” (Zehr 2010, 46), las OSC han desarrollado proyectos denominados genéricamente “reinserción cultural”. Están centrados fundamentalmente en que los/las jóvenes infractoras planeen, gestionen y ejecuten actividades comunitarias.
Nosotros [Desarrollo Comunitario del Norte A.C./Tira Paro] trabajamos en la reinserción educativa, con jóvenes del CERSAI en el tutelar de menores (…) Ahorita estamos en un proyecto donde los reinsertamos no educativamente ni laboralmente sino culturalmente, donde ellos puedan desarrollar esa ayuda a la comunidad, cosa que ellos no traen porque traen el otro lado de la moneda, que es la violencia, los asaltos… todo eso, en vez del apoyo a la comunidad. Entonces, estamos fomentando la reinserción en la comunidad, por medio de la cultura. Estamos ahorita en procesos de formación con ellos, en acompañamiento continuo. También se llaman trasnochadas comunitarias, donde ellos planean y ejecutan la trasnochada, que es más un evento cultural deportivo, donde ellos son los gestores, ellos son los que llevan a cabo las actividades e invitan a la comunidad a participar y reciben a la comunidad en nuestros centros juveniles (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
A pesar de tratarse de un proyecto que claramente trabaja con el vínculo social generado entre los jóvenes y la comunidad, la perspectiva que se ha privilegiado es la del individuo: “Se ha enfocado un poco más hacia la perspectiva del joven: cómo ha vivido su propia violencia, no a nivel global” (Tira Paro A.C. 2018). Sin embargo la JR, como afirma el Centre for Justice and Reconciliation (CJR) “[s]e logra mejor a través de procesos cooperativos que permiten que todas las partes interesadas estén satisfechas, aunque otros enfoques están disponibles cuando eso es imposible. Esto puede llevar a la transformación de personas, relaciones y comunidades” (CJR 2019), también es cierto que las actividades que desarrolla la juventud no son completamente aceptadas por las razones que expone la OSC.
No es muy aceptada [la participación en la comunidad], pues tienes que hacer un cambio social de pensamiento muy fuerte, ya que puede que te hayan matado a una persona en común y puedes ver a este chavo como el asesino. Estuviste en CERSAI, entonces eres un asesino… Más bien es cambiarle a la comunidad ese chip. Es por eso que nosotros estamos trabajando mucho la reinserción cultural, más que educativa, laboral. Este cambio de chip a la comunidad es como ‘¡ah!, ahora está el chavo del CERSAI, pero está ayudando, haciendo algo para la comunidad.’ No es nada más un cambio del joven, sino un cambio de la comunidad para realmente hacer ese clic (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Por otro lado, para lograr las metas de la JR, Howard Zehr (2010, 46) señala la necesidad de
que las víctimas estén involucradas en el proceso y queden satisfechas con sus resultados. Que los ofensores entiendan el impacto que han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones. Que los resultados del proceso ayuden a reparar los daños ocasionados y traten las causas de la ofensa (que se elaboren planes específicos para las necesidades de víctimas y ofensores). Que tanto las víctimas como los ofensores logren percibir un sentido de ‘cierre’ o ‘clausura’ y que ambas partes se reintegren a la comunidad.
La experiencia de las intervenciones de las OSC nos muestra otra dificultad para el cumplimiento de dichas metas. En particular, por la división analítica que se realiza entre la comunidad y quienes pertenecen a esta, pero sin integrarlos por considerar que “son criminales”.
Es muy difícil insertarlo en su misma comunidad, en su mismo contexto, no por la comunidad, sino por los que… los del barrio, los que estaban en el mismo barrio. Sí hemos tenido un proceso de un muchacho que los mandamos a León, pero al volver a Juárez volvió a reincidir, por su barrio local, que lo tenía en esa situación, por eso no los insertamos en la misma comunidad, sino en otra (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Los procesos y programas de la JR que se practican con el propósito de vincular a la juventud infractora con su comunidad indican que las premisas que todavía sostiene el modelo penitenciario –la ley penal refleja la voluntad colectiva; esta ley es igual para todos y quien la viola representa una minoría (Pavarini 2010, 95)– son incompatibles. Sobre todo, en la medida en que todavía existe el estigma que vincula juventud y delincuencia.
Tenemos muchos problemas sociales en Juárez, de delincuencia, robo, extorsiones… Posiblemente muchos vivieron una muerte cercana y “por eso te sigo viendo como el delincuente”. La falta de conocimiento de lo que son las juventudes, del diagnóstico que se ha hecho como red. Estás en una esquina, como joven y ya eres un delincuente. “Es joven, [entonces] es delincuente”. ¿Cuál es la real perspectiva del joven? No todos somos así (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Se trata, como se puede observar, de un estigma que deteriora la identidad del sujeto (Goffman 1989), tanto dentro de las prisiones como en las comunidades a donde pertenecen los jóvenes. En ese contexto, otra vez las OSC son los grupos sociales que han identificado el problema.
No hemos logrado entrar mucho a esa área, es muy difícil trabajar con los guardias, porque los guardias los tratan como delincuentes. No sacan al joven que se portó mal y está encerrado en la celda. Están esperando ese día para salir, jugar, divertirse… Sí es muy difícil sensibilizar al guardia; estamos trabajando en capacitación en prevención del delito, viéndolo desde una perspectiva social (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Además, en la problematización del estigma que pesa sobre la juventud, explican la producción de ciertos tipos de violencias estatales. Una especialista refiere provocaciones por parte de operadores/guardias del sistema penitenciario, hacia los jóvenes.
No llamarlo por su nombre, no darle de comer, privarle de una actividad lúdica o educativa, por ejemplo… La intervención de ellos, todo eso genera violencia. Ponerle apodos, no respetar sus tiempos, su privacidad de ir al baño, su privacidad de expresarse, eso es mucha violencia. La manera en que te pintan las leyes, es prohibitiva. No es donde tú puedas decir: es malo tomar y fumar, pero ¿qué haces [como Estado] para que no fume y tome? Porque desde un inicio es: “no hagas, no, no, no” (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Las prácticas estigmatizantes registradas dentro del sistema penitenciario y fuera de este son claramente contrarias a los principios y metas de la JR. De ahí que se haga indispensable señalar que la transición de un modelo penitenciario punitivo a uno que promueva la transformación de las personas y sus relaciones comunitarias solo es posible si las violaciones a derechos humanos3 dejan de ser concebidas como métodos “educativos”. Así lo muestra el informe de la CNDH.
Los adolescentes señalaron que, cuando cometen algún acto de indisciplina, el personal de seguridad los rocía con gas lacrimógeno para luego esposarlos a la puerta de su estancia con los brazos atrás o exponerlos a los rayos del sol por lapsos de hasta cinco horas. La directora reconoció que los menores son sometidos a tales agresiones y agregó que “es la única forma de educarlos” (…) Los adolescentes refirieron que permanecen encerrados la mayor parte del día, que a las mujeres se les permite salir al patio durante 15 minutos y a los hombres una hora (CNDH 2015, 8).
Entre los principios fundamentales de la JR relacionados con esta cuestión, se puede destacar: “La responsabilidad del gobierno es mantener el orden y la comunidad para construir la paz” (CJR 2019). Dicho orden resulta una prerrogativa para la JR, dado que, a pesar de los procesos que realizan las OSC, las condiciones de exclusión de quienes se hallan en conflicto con la ley son una constante.
Es gente muy marginada, con problemática familiar, con pocas expectativas de vida, sin trabajo o con trabajo, pero con adicciones, con desintegración familiar y, desgraciadamente, es la gente que es capturada más fácilmente por este tipo de organizaciones [criminales], añadió el funcionario del Poder Judicial estatal [magistrado Miguel Medina Perea] (Espinoza 2014).
A propósito de las condiciones de exclusión estructural que enfrentan los principios de la JR, las OSC preguntan al Estado
¿Cómo puede ser posible que tu centro de readaptación esté en una zona con más delincuencia, más índice de violencia? Entonces, ¿qué estás haciendo? Ok, recojo uno y lo meto, y lo vuelvo a meter, y lo saco y vuelve a reincidir. ¿Qué éstas haciendo [Estado] en esas zonas donde hay más delincuencia? (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Por último, la paradoja que enfrenta la implementación de los procesos de la JR se observa cuando las OSC responsables de los proyectos encaminados a restaurar los vínculos comunitarios también atienden, en la medida de sus posibilidades, las acciones y omisiones del Estado.
Tu principal problema es la violencia… Nosotros creo que aportamos a esa problemática de la violencia. Como red, aportamos a esas cosas que no atiende el Gobierno (prevención de la deserción…). Trabajamos las dos áreas: la prevención y (con quienes ya) están fuera del área educativa (Tira Paro A.C., entrevista, 14 de mayo de 2018).
Siempre que exista esta paradoja, por las razones expuestas, las metas de la JR en el contexto del sistema penitenciario no podrán cumplirse.
Conclusiones
Las concepciones positivistas propias del sistema penitenciario del siglo pasado todavía se hallan vigentes en la práctica. El derecho penal de autor, que niega las premisas que fundamentan los DD. HH., es una realidad persistente en los procesos de la denominada reintegración social. Sin embargo, parte de la problematización presentada se dirige precisamente a realizar análisis centrados en las posibles transformaciones del sistema, sobre todo en las prácticas penitenciarias que violan los DD. HH,. auspiciadas en las funciones declaradas de la reintegración.
Como se demuestra, la idea de reintegración, rehabilitación o reinserción social definitivamente no es viable en un modelo penitenciario que presupone un individuo desviado de una sociedad, que, a su vez, sería la misma que lo recibiría para integrarlo nuevamente. Dicho planteamiento centra toda responsabilidad en el sujeto social, al mismo tiempo que evita diagnosticar cualquier corresponsabilidad institucional en la desigualdad y exclusión que, por lo general, son parte del contexto sociocultural de la juventud que se halla en tratamiento especializado.
Las recientes concepciones penológicas sobre la función y finalidad de la pena tienden a concebir mecanismos que permiten –aún de manera incipiente– la participación de la comunidad en la resolución de los conflictos que supone la transgresión a la ley penal. La participación de las OSC, en este contexto, solo puede desarrollarse de manera parcial y con resultados acotados, puesto que su labor se halla entre las concepciones positivistas y aquellas dirigidas al vínculo social, es decir, a la comprensión del delito en un sentido comunitario.
En suma, es indispensable concebir la justicia como núcleo de los procesos institucionales penitenciarios centrados en prácticas socioculturales dirigidas a la comprensión de la intersubjetividad. Esto es, al reconocimiento de la alteridad y, en consecuencia, de las prácticas empleadas para la resolución de conflictos, incluso sin la intervención del sistema penitenciario.
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Notas al pie
1 Se privilegia la categoría de juventud sobre la noción de adolescencia, toda vez que la primera permite realizar un análisis más amplio en términos socioculturales, contrario a la segunda, de carácter biologicista. No obstante, cuando es necesario, se emplea la terminología institucional y legal, con el objetivo de mayor precisión contextual.
2 Se emplean como sinónimos reintegración, reinserción y rehabilitación, porque comparten el núcleo ideológico y práctico del modelo positivista del sistema penitenciario.
3 Es pertinente revisar la discusión que realiza Baratta (2004, 206) a propósito de la introducción conceptual de la prevención social. Existe “el grave riesgo de una superposición entre política criminal y política social, dirigiéndose esta última al control preventivo de infractores potenciales, en lugar de dirigirse a la realización de los derechos fundamentales de personas (como jóvenes marginados, extranjeros) que han sido privados de su goce”.